Enfermedades profesionales
La Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
El reconocimiento de la relación entre un determinado riesgo laboral y una afección pretende incrementar la atención a tal riesgo, adoptando controles y medidas de prevención adecuadas.
El 13 de julio de 2006, el Gobierno, las organizaciones sindicales y la patronal, suscribieron un acuerdo sobre las medidas a adoptar en materia de Seguridad Social, entre las que se incluyó una actualización de la lista de enfermedades profesionales (vigente desde 1978), adecuándola a los nuevos procesos organizativos y de producción.
Asimismo, se acordó modificar el sistema de notificación y registro, con la finalidad de detectar enfermedades profesionales ocultas y evitar su infradeclaración.
El resultado de este proceso fue la elaboración del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, en el que se aprobó el nuevo cuadro de enfermedades profesionales y se establecieron los criterios para su notificación y registro, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea.
La aportación más novedosa de este Real Decreto con relación al anterior, más orientado al aseguramiento y la indemnización, es la confluencia de intereses entre la compensación y la prevención. También incluyó un procedimiento de actualización de la lista de enfermedades profesionales.
Para saber más… http://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-22169-consolidado.pdf
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