Legislación y ética. El consentimiento informado
El C.I. es la manifestación oral o escrita, de forma consciente y libre de un paciente, de su conformidad con un tratamiento o prueba diagnóstica invasiva.
El fundamento ético y jurídico del C.I. tiene como base la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, sobre la obligación de respetar su decisión después de que éste haya recibido información adecuada sobre los riesgos del diagnóstico o tratamiento propuesto.
La información la proporciona el médico responsable y tiene que ser clara, comprensible y adaptada a las necesidades del paciente, evitando excesiva terminología médica.
El C.I. se hará por escrito en intervenciones de riesgo: cirugía, pruebas diagnósticas invasivas, ensayos clínicos, extracción y trasplante de órganos, esterilizaciones, reproducción asistida, donación de órganos y uso de embriones y fetos humanos.
Una vez firmado, se debe mantener informado al paciente y siempre podrá revocarlo. Salvo en veterinaria, no son válidos los modelos generales, debiendo especificar el procedimiento a emplear en cada caso.
En algunas situaciones el consentimiento no lo puede dar el paciente y lo tiene que hacer su representante legal. Respecto a los menores de edad hay que considerar:
- Hasta los 12 años: el C.I. lo concede el representante legal, habitualmente los padres, después de haber escuchado la opinión del menor.
- Entre 12 y 16 años: el menor tiene derecho a dar el C.I. por sí mismo, si el médico considera que es emocional e intelectualmente capaz de comprender la información proporcionada. Ante actuaciónes de riesgo, los padres serán informados y su opinión se tendrá en cuenta sin sustituir la decisión del menor.
- A partir de 16 años: mayoría de edad sanitaria a todos los efectos. No requiere la intervención de otra persona.
- Interrupción voluntaria del embarazo en chicas de 16 y 17 años: les corresponde exclusivamente a ellas, aunque los representantes legales deben ser informados, siempre que la menor no manifieste lo contrario.
- Para ensayos clínicos, técnicas de reproducción asistida y extracción y trasplante de órganos, la autorización requiere la mayoría de edad legal (18 años).
SITUACIONES DE CONFLICTO
La intervención de los representantes legales siempre ha de favorecer la salud del representado. En caso de conflicto con la voluntad del menor, será necesaria la intervención del juez que dictamine la solución a tomar.
Ante una emergencia con compromiso vital que no pueda esperar la resolución judicial, el médico actuará en beneficio del menor sin contar con la aprobación de los representantes legales.
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