lunes, 31 de octubre de 2016

Residuos sanitarios: clasificación y legislación sobre su gestión y tratamiento


Se consideran residuos sanitarios a todos los desechos sólidos, líquidos o gaseosos generados en hospitales, unidades asistenciales, centros de salud, consultas, bancos de sangre y laboratorios. También incluye los envases que los contienen o que los hayan contenido. Se clasifican en cuatro grupos:

Grupo I. Residuos sanitarios asimilables a residuos municipales.

No requieren exigencias especiales en su gestión: cartón, papel, material de oficina, cocinas, comedores, talleres y residuos procedentes de pacientes no infecciosos (no incluidos en los grupos II y III).

Grupo II. No específicos.

Residuos resultantes de la actividad asistencial (curas, análisis clínicos, intervenciones quirúrgicas, ….)  y todo material manchado de sangre o fluidos que no estén incluidos en la categoría de residuos sanitarios especificados en el grupo III. Entre otros:

  • Material de curas, guantes, gasas, apósitos y vendajes manchados con sangre o fluidos corporales de pacientes no incluidos en el grupo III.
  • Textiles manchados con fluidos corporales (empapadores, pañales, compresas, ropa de cama desechable) de pacientes no incluidos en el grupo III.
  • Sistemas de suero (la aguja se desechará en contenedor biológico del grupo III).
  • Sondas vesicales y bolsas de orina.
  • Sondas nasogásticas, sistemas y recipientes de alimentación parenteral ...Si es posible, vaciarlos previamente. Cuando no lo sea, desecharlos junto con el contenido.
  • Drenajes quirúrgicos
  • Férulas, yesos y escayolas.
  • Tarros cerrados con muestras de heces.

Grupo III: Residuos sanitarios específicos o de riesgo.

Aquellos que, por presentar un riesgo para la salud pública y laboral, requieren medidas especiales de contención:

  • Residuos procedentes de pacientes con las enfermedades infecciosas que especifique Epidemiología o la autoridad sanitaria competente.
  • Objetos punzantes o cortantes: agujas, hojas de bisturí, lancetas, …
  • Artículos de cristal que hayan estado en contacto con productos biológicos: envases, tubos de ensayo, pipetas, cubreobjetos y similares.
  • Sangre y hemoderivados en forma líquida, procedentes de bancos de sangre y laboratorios. Incluye los recipientes que los contienen.
  • Equipos y filtros de diálisis.
  • Vacunas inactivadas y atenuadas.
  • Cultivos y material contaminado de laboratorios de microbiología e inmunología.
  • Restos de animales de centros experimentales y de investigación.
  • Residuos anatómicos humanos de pequeña entidad.
  • Prótesis retiradas en intervenciones.

Grupo IV: Residuos tipificados en normativas singulares.

Residuos sujetos a requerimientos higiénico y ambientales especiales:

  • Citostáticos, citotóxicos y material que haya estado en contacto con ellos.
  • Material que presenten riesgos carcinogénicos, mutagénicos y/o teratogénicos.
  • Fármacos caducados y restos de medicación (incluido blisters).

TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE LOS RR.SS. LEGISLACION Y NORMATIVA

- NTP 372: Tratamiento de residuos sanitarios

Nota Técnica de Prevención que expone los métodos para el tratamiento de los RR.SS procedentes de la actividad sanitaria, veterinaria, laboratorios y de investigación con la finalidad de garantizar la salud pública y la defensa del medio ambiente. Al ser una guía de buena práctica, sus indicaciones no son de obligado cumplimiento.


- Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, modificada por el Real Decreto-legislativo 1163/1986, de 13 de junio.

Aunque su ámbito de aplicación incluye los residuos sanitarios, no contempla residuos tóxicos, contaminantes y peligrosos para el medio ambiente.

- Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, de 14 de mayo, sobre el régimen jurídico básico de residuos tóxicos y peligrosos.

Su contenido Incluye los residuos infecciosos, pero alude a los residuos tóxicos y peligrosos de forma muy genérica.

- Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos. Insta a las autoridades competentes a la elaboración de planes para la gestión de RR.SS.

Asimismo, existen en las distintas comunidades autónomas normas legales sobre la gestión y el tratamiento de los RR.SS.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.